Proceso de Querella, Agravio y Reconciliaciones
En la APPR entendemos que todas las mujeres, personas gestantes y familias que reciben cuidado de parteras tienen derecho a recibir un cuidado seguro, competente y ético.
Si tiene alguna preocupación sobre el cuidado o comportamiento que ha recibido de su partera, puede someter una querella.
La Junta Directiva de la Asociación de Parteras de Puerto Rico está involucrada en cualquier proceso de querella dirigido a una Partera miembro. Los procesos de querella se efectuarán por personas designadas por la Directiva y de ser necesario otras personas para asegurar objetividad. Esto en consonancia con nuestra Declaración de Valores que son en armonía con el Código de Ética de la Confederación Internacional de Parteras, y de ameritar, con la organización que la certifica como partera. La Asociación establecerá su proceso de querellas o de revocaciones con referencia al modelo utilizado en el Registro Norteamericano de Parteras y referirá conforme.
2. La Asociación, tan pronto reciba cualquier información sobre actuaciones que constituyan una querella considerará el asunto como interno; para ajustar algún punto dudoso o litigioso y convendrá:
Reunir a las partes para volunLa Asociación, tan pronto reciba cualquier información sobre actuaciones que constituyan una querella considerará el asunto como interno; para ajustar algún punto dudoso o litigioso y convendrá:
Reunir a las partes para voluntariamente llegar a un punto medio que componga la disputa.
Realizar acciones para dilucidar la dificultad y tomar determinaciones que protejan a la APPR y al público.
Escribirá un informe dentro de los cuarenta días siguientes de recibir la información de querella o impericia.
Toda acción determinada se le dtariamente llegar a un punto medio que componga la disputa.
Realizar acciones para dilucidar la dificultad y tomar determinaciones que protejan a la APPR y al público.
Escribirá un informe dentro de los cuarenta días siguientes de recibir la información de querella o impericia.
Toda acción determinada se le dejará saber a las personas involucradas que soliciten información.
3. Las revocaciones serán causa para quitar a la partera de la lista de parteras reconocidas por la Asociación para practicar en Puerto Rico y su derecho al voto en la Asociación. Podrá permanecer en la APPR en lo que cumple con las medidas correctivas de ser posible.
4. El Colectivo de Parteras de la APPR y sus asesores no divulgarán aquella información que reciban con carácter de confidencialidad a menos que sea por la salud y el mejor interés de las partes.
5. Se guardará de manera confidencial un registro sobre cada caso.
6 Cada partera es responsable de sus trabajos.
7. La APPR no puede ser demandada por agravios concernientes a las acciones de las parteras.
La Asociación de Parteras de Puerto Rico no Puede hacerse cargo de:
Profesionales que junto al nombre de otra profesión usen el título de partera.
Profesionales que bajo su rol y licencia y que de manera formal o informal incurran en trabajos de partería.
Parteras que no son miembros de la APPR.
Si tiene una querella puede escribir directo a appr2021@gmail.com. En Asunto escribir querella y reconciliación. Enviar solamente su nombre y número de teléfono. Una representante del comité designado para estos asuntos se comunicará a la brevedad.